top of page

El Formulario I-131F, conocido como «Solicitud de Permanencia Temporal», es un documento esencial para los cónyuges e hijastros indocumentados de ciudadanos estadounidenses que desean permanecer legalmente en EE.UU. a pesar de haber entrado sin la documentación adecuada. Esta guía ofrece una mirada en profundidad a los criterios de elegibilidad, las tasas del proceso de tramitación, las posibles sanciones y los procesos de presentación en línea asociados con el Formulario I-131F con el fin de ayudar a navegar por sus complejidades de manera eficaz.

¿Qué es el Formulario I-131F?

El formulario I-131F puede utilizarse para solicitar permanencia temporal para los cónyuges e hijastros no ciudadanos de ciudadanos estadounidenses. Esta medida temporal permite a las personas elegibles permanecer legalmente en el país mientras trabajan para resolver sus problemas de estatus migratorio; la permanencia temporal no confiere estatus migratorio legal, sino simplemente presencia legal temporal.

Para obtener la permanencia temporal a través del Formulario I-131F, debe cumplir los siguientes requisitos:

¿Quién puede presentar el Formulario I-131F?

Para poder obtener la permanencia temporal con el Formulario I-131F, los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos específicos:

1. Cónyuge o hijastro no ciudadano de un ciudadano de EE. UU.

  • Cónyuge: Debe estar casado con un ciudadano estadounidense. El matrimonio debe haber sido legalmente válido a partir de una fecha determinada (17 de junio de 2024).

  • Hijastro: Debe ser hijastro de un ciudadano estadounidense, y su progenitor no ciudadano debe haber contraído matrimonio con el ciudadano estadounidense el 17 de junio de 2024 o antes, y antes de cumplir los 18 años.
     

2. Solicitante con Presencia en EE. UU. sin Admisión o Permanencia Temporal

  • El solicitante debe haber entrado en EE. UU. sin someterse al proceso oficial de inmigración de admisión o permanencia temporal.
     

3. Solicitante con Presencia Física Continuada

  • Cónyuges: Presencia física continuada en Estados Unidos desde el 17 de junio de 2024.

  • Hijastros: Presencia física continuada en Estados Unidos desde el 17 de junio de 2024.
     

4. Solicitante sin antecedentes penales

  • Los solicitantes no deben tener antecedentes penales que incluyan delitos que les inhabiliten para la permanencia temporal. Los delitos menores podrían no descalificarle, pero los delitos graves, los delitos que impliquen vileza moral o los delitos relacionados con la seguridad probablemente darán lugar a una denegación.
     

5. Solicitante que no suponga una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad               pública

  • El solicitante no debe suponer ninguna amenaza para la seguridad de Estados Unidos.

USCIS también se reserva el derecho de denegar la permanencia temporal si determina que su concesión no es en el mejor interés del público o si el solicitante no cumple con otros criterios discrecionales.

FORMULARIO I-131F

$1,850.00Precio
    bottom of page